Igualdad y no discriminación

Recientemente apareció publicada en los medios de comunicación la siguiente noticia:

"Los empleados de una óptica podían ponerse la bata por encima de su ropa de calle, pero ellas no; debían llevar sólo ropa interior debajo de la bata. Una trabajadora, harta de estas obligaciones diferentes, solicitó que se modificará esta exigencia que afecta únicamente a las empleadas. Haciendo caso omiso a su petición, la empresa le comunicó que debería prestar sus servicios en otro centro de trabajo, cambiándole también su horario.

La mujer reclamó en octubre de 2008 al Comité de Empresa un cambio en la normativa interna de la compañía sobre la diferencia para hombres y mujeres y posteriormente interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social. La demandante aseguraba que dicho uniforme era "incómodo" para las trabajadores puesto que cuando se "sientan, agachan o hacen algún movimiento, la bata se abre y se les ve parte del cuerpo que no deberían enseñar".

 

Según la sentencia, la dirección no sólo desoyó esta petición, sino que le comunicó el 14 de enero de 2009 que debería cambiar de centro de trabajo y horario."

Comenta dicha noticia en relación con la posible discriminación de las trabajadoreas afectadas y si la empresa actuó correctamente en el traslado de la demandante.

Consulta la siguiente legislación:

Constitución: arts. 14 y 18

Estatuto de los Trabajadores: arts. 4-2, 17 y 41

08/02/2010 22:20. Autor: auladefol. #aula de fol. Tema: Relaciones Laborales.

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gravatar.comAutor: angeles

Es un caso de discriminacion hacia las empleadas de la optica pues a ellas no se les permite ponerse ropa debajo de la bata, mientras que sus compañeros si podían.

Fecha: 13/02/2010 13:13.


gravatar.comAutor: Mª Luz Sánchez

Según el art 18 de la constitución,"se garantiza, el derecho al honor,a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" por lo tanto el jefe de la trabajadora de la optica ha hecho caso omiso a éste artículo y también hay discriminación ya que ellos si pueden llevar ropa debajo de la bata; y por otro lado según el art 41 del estatuto de los trabajadores, habrá modificaciones de las condiciones de trabajo cuando existan razones económicas,técnicas, de producción... y en este caso no se especifica ninguna razón de estas, es más, la empleada es, curiosamente, cambiada de centro y de horario cuando demanda por la incomodidad del uniforme de la empresa.
Me parece un claro caso de discriminación y un acierto por parte de la empleada a la hora de demandar, en cuanto a la empresa, no me parece apropiada su actuación, trasladándola a otro centro.

Fecha: 15/02/2010 17:22.


gravatar.comAutor: Ainara Jareño

Es un caso claro de discriminación hacia las mujeres que trabajan en esa empresa. Y además está escrito en el Estatuto de los trabajadores y en la Constitución. La empresa, además de ser discriminatoria, como una empleada protesta pretende cambiarla de lugar de trabajo y de horario, lo que no me parece nada correcto. Me parece muy bien que la empleada defendiera sus derechos y denunciara esa situación.

Fecha: 16/02/2010 13:54.


gravatar.comAutor: María Hernández Díaz

Está claro que hay una discriminación hacia las empleadas de esa óptica ya que no tienen la intimidad que todo ciudadano debe tener además de ser translada por causas no justificadas, ya que por decir que el uniforme es incomo no la deberian haber cambiado de lugar ni de horario.

Fecha: 16/02/2010 20:25.


gravatar.comAutor: Cristina García

Nos encontramos ante un claro caso de descriminación hacia las empleadas de esa óptica,ya que está vulnerando los artíclos 14 y 18 de la Constitución y los artículos 4-2,17 y 41 del Estatuto de los trabajadores.
Me parece bien,que la empleada de dicha óptica denunciara,porque así hace ver que está defendiendo sus derechos,ya que siempre tienen que ser respetados.

Fecha: 16/02/2010 20:38.


gravatar.comAutor: Silvia Párraga Hernández

Es un caso de discriminación hacía las trabajadoras de la óptica. La empresa está vulnerando los derechos de de las trabajadoras inscritos en los articulos 14 y 18 de la constitución en los que se garantizan unos derechos fundamentales para los ciudadanos y los articulos 4-2,17 y 41 del Estatuto de los Trabajadores en los que reconocen el derecho de los trabajadores a su intimidad, a no ser discriminados por ninguna razon y no modificar su jornada de trabajo ni horario ni nada sin una causa probada.
Me parece muy bien que la empleada denunciara ya que está defendiendo sus derechos.

Fecha: 16/02/2010 22:12.


gravatar.comAutor: Paula Fonseca

Es un caso claro de discriminación hacia la trabajadora. Según los articulos 14 y 18 de la constitución se ha de garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Los art 4-2 y 17 del estatuto de los trabajadores tambien hacen referencia ha la intimidad personal, el art 41 expone que habra modificaciones del trabajador por razones técnicas, ecónomicas o de produccion, y aqui no hay ninguna razon de estas. Por lo cual, la empresa no ha actuado bien, ya q esta vulnerando el derecho y la intimidad de los trabajadores. Por otra parte la trabajadora ha hecho bien en demandar a la empresa.

Fecha: 17/02/2010 18:37.


gravatar.comAutor: María Pérez

Segun el art 18 de la constitucion "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" en mi opinion esta empresa no esta respetando este articulo ya que para nada respetan la intimidad personal y la propia imagen, ademas es un claro ejemplo de discriminacion puesto que a los empleados no les hacen ir en ropa interior mientras que a las empleadas si.Por otra parte no me parece correcto que cuando la trabajadora interpone la demanda decidan cambiarla de centro de trabajo y de horario,por lo que en mi opinión estamos ante un claro ejemplo de discriminación laboral.

Fecha: 17/02/2010 22:52.


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